El Sistema Internacional de Medidas fue adoptado en Colombia por medio del decreto 1731 de 1967 y 3463 de 1980. La resolución 005 del 3 de abril de 1995 del Consejo Nacional de Normas y Calidades oficializó con carácter de obligatoria la norma técnica colombiana 1 000 Metrología, Sistema Internacional de Unidades (cuarta revisión).Unidades básicas del Sistema Internacional
INSTRUMENTOS SOMETIDOS A CONTROL METROLÓGICO OBLIGATORIO
De acuerdo con lo dispuesto por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Decreto 3466 de 1982; los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes:
> Instrumentos medidores de longitud;
> Taxímetros y cuenta kilómetros para automóviles;> Instrumentos para planimetría;
> Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos y líquidos;> Pesas, balanzas, máquinas de pesar, comprobadores de granos y cereales;> Instrumentos de medidas para gases;
> Instrumentos para medir humedad de granos y cereales;
> Instrumentos de medida para investigaciones científicas;
> Contadores de energía eléctrica, agua y gases;> Jeringuillas médicas, termómetros y manómetros clínicos (esfigmomanómetros);
> Instrumentos de medición para la determinación de masa, del volumen de la presión, de la temperatura, de la densidad o del contenido, deben ser verificados, si son empleados en la fabricación o comprobación de medicamentos o si son preparados de manera que puedan ser utilizados sin preparación especial;
> Instrumentos de medición que se utilizan para el auto control del estado de salud de las personas;
> Instrumentos empleados en la práctica de la medicina, de la odontología, y para efectuar mediciones para el reconocimiento o tratamiento médico de las personas.
Funciones de los Alcaldes e Inspectores de Policía
La ley dispone que son los Alcaldes y los Inspectores de Policía los encargados de ejercer estos controles que a todas luces son un mecanismos ineludibles de protección al consumidor y/o usuario que no se cumplen en nuestro medio, estas funciones estan previstas de manera expresa en las siguientes:Todas sus inquietudes, denuncias, quejas y reclamos al respecto a las pesas y las medidas, las atendemos en la Oficina de Protección al Consumidor y Usuario: oficinadelconsumidor@hotmail.com
314 843 97 91.
INSTRUMENTOS SOMETIDOS A CONTROL METROLÓGICO OBLIGATORIO
De acuerdo con lo dispuesto por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Decreto 3466 de 1982; los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes:
> Instrumentos medidores de longitud;
> Taxímetros y cuenta kilómetros para automóviles;> Instrumentos para planimetría;
> Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos y líquidos;> Pesas, balanzas, máquinas de pesar, comprobadores de granos y cereales;> Instrumentos de medidas para gases;
> Instrumentos para medir humedad de granos y cereales;
> Instrumentos de medida para investigaciones científicas;
> Contadores de energía eléctrica, agua y gases;> Jeringuillas médicas, termómetros y manómetros clínicos (esfigmomanómetros);
> Instrumentos de medición para la determinación de masa, del volumen de la presión, de la temperatura, de la densidad o del contenido, deben ser verificados, si son empleados en la fabricación o comprobación de medicamentos o si son preparados de manera que puedan ser utilizados sin preparación especial;
> Instrumentos de medición que se utilizan para el auto control del estado de salud de las personas;
> Instrumentos empleados en la práctica de la medicina, de la odontología, y para efectuar mediciones para el reconocimiento o tratamiento médico de las personas.
Funciones de los Alcaldes e Inspectores de Policía
La ley dispone que son los Alcaldes y los Inspectores de Policía los encargados de ejercer estos controles que a todas luces son un mecanismos ineludibles de protección al consumidor y/o usuario que no se cumplen en nuestro medio, estas funciones estan previstas de manera expresa en las siguientes:Todas sus inquietudes, denuncias, quejas y reclamos al respecto a las pesas y las medidas, las atendemos en la Oficina de Protección al Consumidor y Usuario: oficinadelconsumidor@hotmail.com
314 843 97 91.