Los Alcaldes están en la obligación de hacer cumplir las normas de protección al consumidor tales como exigir la exhibición de precios al publico; La Circular Conjunta de la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio, al respecto de orientaciones para el cumplimiento de normas relativas a las competencias de los Alcaldes y Gobernadores en materia de protección al consumidor les menciona las obligaciones que tienen estos funcionarios en dicho tema, de igual manera en el año 2006 mediante la Directiva Presidencial 04, con fundamento en el artículo 78 de la constitución y de la Ley 73 de 1981 como Ley General de Consumo.
Entre las funciones las funciones que le otorgan la Constitución y la Ley a los Alcaldes se encuentran:
>> Control sobre la fijación o indicación de precios en bienes y servicios.
Entre las funciones las funciones que le otorgan la Constitución y la Ley a los Alcaldes se encuentran:
>> Control sobre la fijación o indicación de precios en bienes y servicios.
>> Control de precios de bienes y servicios sometidos a régimen de control.
>> Control sobre las la información proporcionada en relación con los bienes y servicios.
>> El Artículo 78 de la Constitución que consagra los principios básico de defensa del consumidor y regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
>> Directriz aprobada por la ONU y suscrita por Colombia (Resolución 39/248 de la Asamblea General del 9 de abril de 1985), consagra la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos para su protección.
>> Decreto 3466 de 1982, en sus Artículos 18,19 y 20 de manera clara y expresa habla de la obligación que tienen los proveedores y expendedores de fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, el sistema de listas o en el bien mismo, de acuerdo con la reglamentación al respecto
>>Decreto 2876 de 1984 en su artículo 12 le da competencia a los Alcaldes e Inspectores para ejercer control y vigilancia sobre precios, así mismo el artículo 17 de dicho decreto los faculta para dictar sanciones contra los infractores.
>>Decreto 1485 de 1996, en materia de indicación pública de precios, en el sentido que cuando se utilice el sistema de fijación de listas, el precio podrá fijarse en la góndola, anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor.
>> Igualmente el Artículo 4º este decreto y en concordancia con el literal b) del artículo 10 del Decreto 1441/82, las organizaciones de consumidores velarán por la observancia de las normas señaladas.
>> Igualmente el Artículo 4º este decreto y en concordancia con el literal b) del artículo 10 del Decreto 1441/82, las organizaciones de consumidores velarán por la observancia de las normas señaladas.
>>El Artículo 15 de la Resolución 0036 de 1984 de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre la fijación de listas de precios visibles al público, que se encuentra vigente, establece que “los dueños de establecimientos deben fijar en un lugar visible al público una lista con los respectivos precios.
>> Circular Externa 001 de 1994 de la Superintendencia de Industria y Comercio, dispuso que el precio de los productos que se expendan en restaurantes, bares, griles, discotecas, cafeterías y similares deberán ser fijados, mediante el sistema de lista y que las cartas a los consumidores deben contener, igualmente, el precio de cada uno de los productos que se expendan, el cual deberá siempre coincidir con el fijado en la respectiva lista.
>> El Artículo 334 de la Constitución, establece la intervención estatal en la economía con el fin de “conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y de los beneficios.
Funciones de las ligas de consumidores
>> Decreto 1441 de 1981, en su Artículo 1º determina el objetivo de las ligas y asociaciones de consumidores y en sus Artículos 10º y 17 determina sus funciones entre ellas:>> La observancia de las normas sobre precios dictados por las autoridades y la racionalidad e los establecidos por los productores y proveedores
Funciones de las ligas de consumidores
>> Decreto 1441 de 1981, en su Artículo 1º determina el objetivo de las ligas y asociaciones de consumidores y en sus Artículos 10º y 17 determina sus funciones entre ellas:>> La observancia de las normas sobre precios dictados por las autoridades y la racionalidad e los establecidos por los productores y proveedores
>> La divulgación de los precios oficiales o racionales que se fijen en determinado momento.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, los relativos a los precios y a la calidad de los productos, y denunciar a las personas que las infrinjan.