LIGA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS PERSONERÍA JURÍDICA 100 DE 1991
Estado del proceso/Pendiente conciliación extrajudicial en la Personería de Medellín
Esta agencia
ofreció un Tour denominado EXCURSIÓN TURQUÍA, ISLAS GRIEGAS, BULGARIA –
CIUDADES IMPERIALES – VIENA – BUDAPEST Y PRAGA, al cual accedieron 50 personas
las cuales de manera inesperada fueron divididas en 5 grupos algunos de ellos
con preferencia en el trato, además un grupo de 10 personas las dignificadas NO
contaron con guía turístico quedando a la deriva. Lo que ocasionó la pérdida
del vuelo de Medellín a Bogotá y por ende la conexión a Londres y como
resultado la pérdida tres días de la excursión.
Destacamos
que se incurrió en publicidad engañosa y defraudación a la confianza legítima
de acuerdo con la afirmación de los viajeros:
“Lo que
más nos motivo para comprar esta excursión fue conocer Estambul.
Por
causa de la mala programación, no fue posible conocer la única ciudad del mundo
ubicada en dos continentes, no tuvimos City tour. No pudimos conocer sus
palacios, templos, murallas, el Cuerno de Oro, ni tuvimos el paseo en barco por
el Mar Bosforo.
Cuando
compramos el Plan de Viaje ofrecían un crucero por las Islas Griegas, a última
hora nos dijeron que no había tal crucero”.
El
señor JHON ALEJANDRO VALENCIA gerente de la agencia manifiesta que les
incumplieron las empresas turísticas con las cuales habían contratado los tours
y “que tiene pruebas”, las mismas que sirven para confirmar el incumplimiento
por lo que los viajeros deben ser indemnizados de acuerdo con la:
Ley
1480/11. Art. 5, numeral 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda
a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a
error, engaño o confusión.”
“Artículo
30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa.
“El
anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa.”
Así
mismo el Decreto 1441/82 establece:
Artículo
1° Liga de consumidores. Entiéndese por liga de consumidores toda organización
constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las
normas previstas en el presente Decreto, cuyo objeto sea garantizar la
protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los
derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago
de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la, ley, por la
violación de sus derechos.
Las
correspondientes acciones legales de esta organización por publicidad engañosa
y defraudación a la confianza legítima y está publicación tienen como
fundamento legal el Artículo 10. Del decreto 1441/82, que faculta a las
organizaciones de consumidores para:
i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto
de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los
productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y
características;
u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o
solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la
protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus
derechos y la efectividad de sus indemnizaciones.
p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de
todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten
contra los intereses y derechos del consumidor;
r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los
productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades
competentes en caso de infracciones penales o policivas.
Datos del la empresa infractora:
Gerente:
JHON ALEJANDRO VALENCIA
Carrera
46 No. 55 – 03 Avenida Oriental con Perú
Teléfono:
514 15 15
Twitter: https://twitter.com/VillanuevaLtda