Viajes Villanueva Ltda. Medellín en LISTA NEGRA!

LIGA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS PERSONERÍA JURÍDICA 100 DE 1991

Estado del proceso/Pendiente conciliación extrajudicial en la Personería de Medellín
Esta agencia ofreció un Tour denominado EXCURSIÓN TURQUÍA, ISLAS GRIEGAS, BULGARIA – CIUDADES IMPERIALES – VIENA – BUDAPEST Y PRAGA, al cual accedieron 50 personas las cuales de manera inesperada fueron divididas en 5 grupos algunos de ellos con preferencia en el trato, además un grupo de 10 personas las dignificadas NO contaron con guía turístico quedando a la deriva. Lo que ocasionó la pérdida del vuelo de Medellín a Bogotá y por ende la conexión a Londres y como resultado la pérdida tres días de la excursión.
Destacamos que se incurrió en publicidad engañosa y defraudación a la confianza legítima de acuerdo con la afirmación de los viajeros:

“Lo que más nos motivo para comprar esta excursión fue conocer Estambul.

Por causa de la mala programación, no fue posible conocer la única ciudad del mundo ubicada en dos continentes, no tuvimos City tour. No pudimos conocer sus palacios, templos, murallas, el Cuerno de Oro, ni tuvimos el paseo en barco por el Mar Bosforo.

Cuando compramos el Plan de Viaje ofrecían un crucero por las Islas Griegas, a última hora nos dijeron que no había tal crucero”.

El señor JHON ALEJANDRO VALENCIA gerente de la agencia manifiesta que les incumplieron las empresas turísticas con las cuales habían contratado los tours y “que tiene pruebas”, las mismas que sirven para confirmar el incumplimiento por lo que los viajeros deben ser indemnizados de acuerdo con la:

Ley 1480/11. Art. 5, numeral 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.”
“Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa.
“El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa.”

Así mismo el Decreto 1441/82 establece:

Artículo 1° Liga de consumidores. Entiéndese por liga de consumidores toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el presente Decreto, cuyo objeto sea garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la, ley, por la violación de sus derechos.

Las correspondientes acciones legales de esta organización por publicidad engañosa y defraudación a la confianza legítima y está publicación tienen como fundamento legal el Artículo 10. Del decreto 1441/82, que faculta a las organizaciones de consumidores para:

i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características; 
u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones.
p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor; 
r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas.
Datos del la empresa infractora:
Viajes Villanueva Ltda.
Gerente: JHON ALEJANDRO VALENCIA
Carrera 46 No. 55 – 03 Avenida Oriental con Perú

Teléfono: 514 15 15