Las normas que protegen al consumidor, obligan a todo productor expendedor o importador a responder por la calidad mínima de los artículos que fabrican y venden.Así mismo, esta consagrado que el consumidor puede hacer valer sus derechos ante quien le vendió. No pueden pues, los comerciantes salir con la disculpa el reclamo debe hacerse al fabricante.
En la actualidad de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3466/82 quien vende tiene la obligación de responder por lo que ha vendido.
Otras Garantías para el Consumidor
Existe un tipo especial de artículos que requieren de ganitas especiales, como los electrodomésticos, muebles, automotores, repuestos y maquinarias, entre otros.Cuando compre este tipo de artículos, es precio que el consumidor exija la garantía por escrito y donde claramente se especifique, el término o vigencia y procedimientos para hacerla efectiva.Es muy importante saber que tanto la garantía mínima como las demás, comprenden la obligación para quien vende de proporcionar la asistencia técnica indispensable, reparación, suministro de repuesto, y demás necesarios. Se entiende que esta obligación para el vendedor va implícita en el negocio auque no esté escrito.Siempre que reclame la efectividad de una garantí dentro del plazo otorgado, el consumidor no tiene porque pagar suma alguna por ningún concepto, como transporte, repuestos, mano de obra. Estos gastos corren todos por cuenta del vendedor.
En caso de repetirse las fallas, se debe proceder al cambio del artículo por otro de la misma especie si el consumidor lo pide. También puede exigir la devolución del dinero pagado.Si a usted le han incumplido con cualquier tipo de garantía en un producto o servicio, formule su queja o denuncia en el recuadro de comentarios o comuníquese de inmediato con la Líneas del consumidor 314 843 97 91